REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000500
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: TERESITA DEL VALLE FLAMES y GERMAN ARTURO PORRAS MIRANDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.487.213 y V- 10.381.754, respectivamente domiciliados la primera en Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui y el segundo en Caracas Distrito Capital; debidamente asistidos por el (la) abogado (a) abogados en ejercicio MARIA CAROLINA CHACIN S. e inscrito en los inpreabogados bajo los Nº 94.658.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar como era el Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres del adolescente: xxxxxxxxxx En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, concediéndosele un lapso tres días (3er) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ carmen.-