REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000508

Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Abogado en ejercicio WAGNER KOSKAROSKY BARROYETA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.739, procediendo en nombre y representación de la ciudadana NATHALIA MARIA OROZCO URIBE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.652.810, domiciliada en Guaraguao, Apartamento signado con el Nº 02, ubicada en el piso 01, de la casa Nº 41, calle 13, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija xxxxxxx actualmente, en contra del ciudadano GERSON ENRIQUE ROA SANCHEZ. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano GERSON ENRIQUE ROA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 10.149.000, domiciliado en el sector la Concordia calle 03 con carrera 14, casa Nº 2-99, diagonal a la Panadería La Rica, detrás del Hospital, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas tres (3) días como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese Boleta de Citación. SE comisiona suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Táchira. Líbrese Oficio. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado una vez que la parte demandante indique los ingresos del demandado y señale el lugar de trabajo.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ CA