REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BH06-X-2008-000043
Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, propuesta por el Abogado en ejercicio ROGER GREGORIO CARRERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.293.210, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.307, y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LUIS GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de Profesión Operador de Planta, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.076.574, domiciliado en la Ciudad de Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, tal como consta en documento Poder Especial, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Puerto La Cruz, bajo el N° 06, Tomo 28, de fecha 05 de Marzo de 2008, el cual anexo marcado con la letra “A”, donde se encuentran involucrados los niños: xxxxxxxxxxx, respectivamente, en contra de la ciudadana GRISELYS DEL CARMEN GAMBOA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.633.026, domiciliada en Calle La Metoquina I, Casa N° 05, Sector La Metoquina I, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2008-000520. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 351 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 466, ejusdem y en interés superior del adolescente contenido en el Articulo 8 el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones a niños y adolescentes, en concordancia con el Articulo 30 que prevee el derecho de todo niño y adolescente a un nivel de vida adecuado, acuerda Decretar Provisionalmente las siguientes medidas:PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores ciudadanos JOSE LUIS GARCIA HERNANDEZ, conforme los Artículos 347, 348, 349 y 351 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- SEGUNDO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia de los niños: xxxxx corresponde a ambos padres, y la Custodia corresponderá a la madre, conforme lo dispone los Artículos 358, 359 y 360 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, TERCERO: El Tribunal hasta fijar Sentencia definitiva fija con carácter Provisional un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: será de forma abierta: el ciudadano JOSE LUIS GARCIA HERNANDEZ, solicito que se de este RÉGIMEN DE VISITAS ABIERTA, ya que el así podrá tener el derecho de compartir como un buen Padre que ha sido hasta ahora con sus hijos.- Preferiblemente los fines de semana, Días Feriados, Vacaciones etc., en vista por el mismo horario de trabajo rotativo que tiene el padre (TURNOS NO FIJO).- CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, éste Tribunal fija la misma en la cantidad propuesta por el demandante, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400.00), para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES Bs.F 800.00); igualmente aportará para otros gastos extra como: Medicinas, Educación, ente otros.- Aparte en el mes de Agosto y el mes de Diciembre, el padre se compromete a aportar dos (02) mensualidades adicionales, por concepto de : vacaciones, vestidos, calzados y juguetes.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordeno en él.
LA SECRETARIA
ABG FARAH MELISSA AZOCAR.-

LA SECRETARIA

ABG FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-