REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000473
Visto el escrito que inicia la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana LIVIA COTORETT SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.231.693, de este domicilio, actuando en representación de su hijo el adolescente xxxxxxxx, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE OTERO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.561, en la cual solicita la autorización para VENDER el Vehiculo que se identifican a continuación: Una camioneta usada, marca JEEP, modelo Grand Cherokee, año 2007, color azul; placa BBU-46J; serial de carrocería: 8Y8G58N771502356; SERIAL DE MOTOR; 8CIL; USO: PARTICULAR; Nro de puesto 5; servicio: Privado; certificado de Registro de Vehiculo Nº 247844259, 8Y8G58N771502356-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), el día 9 de noviembre de 2006, y como tal activo fue declarado ante el Fisco Nacional en la oficina sede del SENIAT, en Lechería, Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Septiembre de 2007,.
En fecha 13 de Febrero del 2008, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N. 02, Admite la presente solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud, oír la opinión de adolescente xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se insto a la solicitante a consignar avaluó del Vehiculo a vender y a suministrar los datos a la persona a quien va vender, se libro la correspondiente boleta de notificación.-
En fecha 20 de Febrero del 2008, consigna el Abogado JOSE OTERO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.561, la cual fue agregadas a los autos en fecha 27-02-2008.-
En fecha 27 de Febrero del 2008, comparece el adolescente xxxxxxxx, y expone su declaración en relación a la presente solicitud.-
En fecha 03-03-2008, se da por notificada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, tal y como consta en autos.-
Del folio 36 al folio 39 constan diligencias suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE OTERO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.561.-
Luego en fecha 10 de Marzo del 2008, introduce diligencia la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y opina que no tiene nada que objetar.-
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N.02, tomando en cuenta los derechos y el Interés Superior de los niños y adolescentes, en su Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el reza de la siguiente manera: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, en Uso de sus Atribuciones Legales, conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana LIVIA COTORETT SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.231.693, de este domicilio, actuando en representación de su hijo el adolescente xxxxxxxxxxx para que VENDA el Vehiculo que se identifican a continuación: Una camioneta usada, marca JEEP, modelo Grand Cherokee, año 2007, color azul; placa BBU-46J; serial de carrocería: 8Y8G58N771502356; SERIAL DE MOTOR; 8CIL; USO: PARTICULAR; Nro de puesto 5; servicio: Privado; certificado de Registro de Vehiculo Nº 247844259, 8Y8G58N771502356-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), el día 9 de noviembre de 2006, y como tal activo fue declarado ante el Fisco Nacional en la oficina sede del SENIAT, en Lechería, Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Septiembre de 2007. Se acuerda igualmente que la solicitante deberá consignar por ante este Tribunal la documentación de la venta y la cuota parte que le corresponde al adolescente arriba identificado en Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana LIVIA COTORETT SALAZAR, a los fines legales consiguientes. Expídanse por Secretaría Copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/CA
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