REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2005-002174.
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la demanda de Obligación Alimentaria, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, abogado FABIOLA QUINTANA, a favor de la niña xxxxx, en contra del ciudadano RAUL ALEXANDER ATAGUA CANAGUACAN, plenamente identificados en autos, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, en fecha 29/11/2006, ordenándose una serie de actuaciones y siendo esta la última de ellas; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ZG.