REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-001055

Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana LISETH COROMOTO ALTUVE PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.334.243, asistida por la Abogada en ejercicio DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.100, y en la misma se da por notificada de la presente solicitud y no acepta la oferta de la obligación Alimentaria interpuesta por el ciudadano JUAN EDUARDO GUTIERREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.024.536, para las adolescentes xxxxxxxxx”. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, Insta a la parte solicitante a proceder por separado la demanda de Fijación de la Obligación Alimentaría de conformidad con lo establecido en el Articulo 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda la devolución de los originales previa certificación por Secretaria. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ CA.-