REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000055
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por el Abogado GAITAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.862, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JESUS RAFAEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.798.359, en contra de la Ciudadana ROSA MARITZA PEREIRA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V. 8.301.499, fundamentada en las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil, que encabeza el presente expediente, en donde se encuentran involucrada la adolescente: xxxxxxxxxxx; la misma fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en auto de fecha 25/02/2008, se admitió la presente causa, en donde se emplazó a las partes para los Actos Conciliatorios, y la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 21/02/2008.-
.- En fecha 10-03-2008, se recibió escrito presentado por el Abogado GAITAN PEREZ, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JESUS RAFAEL CAMPOS, plenamente identificados en autos, y desistió del presente procedimiento.-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante en el presente proceso el Abogado GAITAN PEREZ, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JESUS RAFAEL CAMPOS, plenamente identificados en autos, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, así como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial mediante oficio. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-