REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000517
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: JESUS RAFAEL CAMPOS y ROSA NARITZA PEREIRA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 2.789.359 y V- 8.301.499, respectivamente, ambos domiciliados en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui , asistidos por el abogado en ejercicio GAITAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.917.- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que los solicitantes no señalan cual fue su último domicilio conyugal, lo cual es necesario para determinar la competencia territorial de este Tribunal. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a las partes interesadas a corregir la omisión ante señalada, concediéndosele un lapso tres días (3er) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/ carmen.-