REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000519

Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la ciudadana MARCIS CAROLINA GIL LUCART, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.904.765, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANIZOIMI DIAZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.119, quien actúa en representación de sus hijas, las niñas XXXXXXXXXXXXXX; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Cítese a la ciudadana ROSALIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-, domiciliada en Colinas del Neverí, Edificio II Gran Sasso, Piso 10, Avenida Guzmán Lander, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en Sentencia Definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2). Practicar Informe Integral en los hogares de las ciudadanas MARCIS CAROLINA GIL LUCART y ROSALIA MARTINEZ, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boletas y oficio. Asimismo se acordó oír a la niña xxxxxxxxxx, por ante este Despacho. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-