REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000529
Por recibido el presente expediente de Responsabilidad de Crianza, propuesto por el ciudadano MITCHELL ATACHO GUANIPA, en contra del ciudadano ROCIO DEL VALLE ATACHO ATACHO, relacionado con la niña xxxxxxxx signada con el N° BP02-V-2008-000529, constante de Ochenta y un (81) folios útiles, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, Punto Fijo, Sala de Juicio N°.02, en virtud de la inhibición planteada por la Juez de dicha Sala; en consecuencia la Suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se AVOCA, al conocimiento de la misma, a los fines de la Prosecución de la presente causa para el Décimo Primer (11) día consecutivo siguiente a la Notificación de la ultima de las partes. Líbrense Boletas. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui y a las partes ciudadanos MITCHELL ATACHO GUANIPA y ROCIO DEL VALLE ATACHO ATACHO. Líbrese boletas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N°:02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD /Alicia.-