REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001086
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE ACTA DE DEFUNCION, propuesta por la ciudadana ALEXANDRA CELESTINA MARTINEZ QUEREIGUA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 13.006.363, actuando en representación de sus dos hijos los niños xxx, debidamente asistida por la Abogada YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.298, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de trece (13) folios útiles.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA ADMITE. Désele entrada yFórmese expediente y anótese en el libro respectivo y désele el curso legal, y de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la publicación de un cartel de emplazamiento donde se llamen a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, el cual será publicado en el Diario El Universal, editado en la ciudad de Caracas, Capital de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo establecido en el articulo arriba mencionado, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal al décimo (10) dia de Despacho siguiente a la publicación y consignación en autos que del cartel se haga, así como la practica de citación que se haga de la o las personas contra quien obre la presente solicitud. Asimismo se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ordinal 3° EJUSDEM, acompañándole a la boleta de notificación, copia certificada del libelo de la solicitud y lo establecido en el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta y cartel.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimento a todo lo ordenado en el..-
LA SECRETARIA,
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.-
Alicia.-