REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001228
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ROSA ANGELICA MAITA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.202.763, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui en representación de su hija la niña xxxxxxxxdebidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.720 actuando, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de ocho (08) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma, notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PROVISIONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/carmen