REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001240
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA MARIA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.651.142, domiciliada en Calle Francisco de Miranda, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el Adolescente xxxxxxxxxx, debidamente asistida en este acto por la Defensora Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de Ocho (08) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma, notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud, y emita su opinión.- Librese Boleta de Notificación.- Asimismo se ordenó oficiar al Ciudadano DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA, (ONIDEX), CARACAS, a fin de que se sirva informar a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con la mayor brevedad posible, verifique si el N° de cédula de identidad del ciudadano CESAR AUGUSTO HERRERA, es V- 8.326.771 ó 8.326.271, así como sus datos Filiatorios.- Líbrese oficio.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/crc.