REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001275
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación de la Niña: xxxxxxxxxx, hija de los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE BRITO ORTIZ Y RANDOLF JESUS CONTRERAS SALAZAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 11.424.257 y V- 11.903.575 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho ) no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo RANDOLF JESUS CONTRERAS SALAZAR, padre de mi hija arriba identificada, me comprometo a suministrarle la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF 200.) Mensuales , las cuales serán depositadas en la cuanta de ahorro.- SEGUNDO: Me comprometo a entregarle en el mes de septiembre para cubrir los gastos de ( útiles escolares y uniformes ) Igualmente en el mes de diciembre se compromete a cubrir los gastos correspondientes (vestido, calzados y juguetes ) . TERCERO: Me comprometo a cancelar el 50% de los gastos médicos de mi hija (consultas medicas y medicamentos) CUARTO: YO, MILAGROS DEL VALLE BRITO ORTIZ , acepto la obligación Alimentaría ofrecida por el padre de mi hija y me comprometo a cubrir el 50% de todos aquellos gastos restantes . QUINTO Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas. SEXTO: Las partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes SEPTIMO Las partes solicitaron la respectiva homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente en señal de conformidad .
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: xxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría.. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le






Ajd/saray