REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001279
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación del Niño: xxxxxxxxx, hijo de los ciudadanos: KARINA NAZARETH MAITA ACOSTA Y RAFAEL JESUS ZERPA MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 19.009.469 y V- 17.734.427 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil Y tres (03) anexos Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho ) no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo RAFAEL JESUS ZERPA MACABI, padre de mi hija arriba identificada, me comprometo a suministrarle la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES BSF. (300.) repartido en quincenas la cantidad de ciento cincuenta bolívares (150) fuertes mensuales , las cuales serán depositadas en la cuanta de ahorro SEGUNDO: Me comprometo a cubrir los gastos correspondientes al mes de diciembre ( vestido, calzados, y juguetes) TERCERO: Me comprometo a cancelar el 50% de los gastos médicos de mi hija (consultas medicas y medicamentos) CUARTO: YO, KARINA NAZARETH MAITA ACOSTA , acepto la obligación Alimentaría ofrecida por el padre de mi hija y me comprometo a cubrir el 50% de todos aquellos gastos restantes . QUINTO Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas. SEXTO: Las partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes SEPTIMO Las partes solicitaron la respectiva homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente en señal de conformidad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: xxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría.. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/saray
|