REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000435

Por recibida la anterior Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana NAILETH MARILIN PAEZ ANDRADE , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.856.438, domiciliada en la Avenida 05 de Julio, C.C, Jus, Local Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo xxxxxxxxxxx, asistida por la Abogada en ejercicio DASMARYS M. ESPINOZA M., en contra del ciudadano PABLO JULIO PEREZ MAESTRE. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano PABLO JULIO PEREZ MAESTRE, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 14.320.791, domiciliado en la calle México, Barrio Sucre, casa Nº 25-57, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ CA