REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000538
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA propuesta por los Ciudadanos: AMERICA DELFINA AVILA GARCIA Y GERONIMO DE JESUS ESPINOZA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.910.862 y V-10.272.001, domiciliados en Lechería, Municipio Autónomo Lic. Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui asistidos debidamente por el abogado: FRANJCISCA LUNAR DE LAZAREVIC inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.334.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio y a los fines de que emita su opinión en relación a la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Abg. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH M. AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
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LA SECRETARIA
ABOG. FARAH M. AZOCAR
AJD/SARAY