REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000541
Por recibida la anterior Demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana DANNIS JOSEFINA GUARAMATA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.677.282, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188, actuando en representación de su hija la niña xxxxxx, en contra del ciudadano ERICK JESUS ALEMAN GUACUTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.369.159 respectivamente. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que la solicitante no consigno la Sentencia que acordó previamente la Obligación Alimentaria, así como tampoco no índico desde que fecha incumplió, el monto de obligación alimentario y lo adeudado. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/RL