REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000545
Por recibida la anterior demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el Abogado JIMMY ZAMORA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.100, en su carácter Apoderado Judicial de la ciudadana YOHANA DE LA CRUZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.546.169, de este domicilio, actuando en representación de su hijo xxxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano JOSE DE LA CRUZ MATHEUS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.410.118, quien puede ser ubicado en el Centro Bahía de Pozuelos, Avenida Nueva Esparta, C, B, H, Mezzanina 1 y 2 en el Centro de Control, Municipio Simón Bolívar. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JOSE DE LA CRUZ MATHEUS MORENO, arriba identificado, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.p.m.), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico, del inicio de la presente demanda. Se acuerda comisionar al Equipo Técnico Adscrito a este Tribunal, a los fines de que realice, un Informe Social en el Hogar de los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ MATHEUS MORENO y JOHANA DE LA CRUZ HURTADO. En cuanto a las Medidas solicitadas este Tribunal, proveerá por cuaderno separado.- Librese Boletas y Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/mill.