REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-Z-2003-003207
Visto el escrito presentado por el ciudadano OSCAR JOSE PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro 8.220.625 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, KEILY I. FERNANDEZ, donde solicita la perención de la instancia, el cual es agregado a los autos para que surta sus efectos jurídicos. Y por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la demanda de Obligación Alimentaria, propuesta por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA FIGUERA, a favor de los niños “xxxx en contra del ciudadano OSCAR JOSE PALACIOS, plenamente identificados en autos, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 15/12/2003, siendo esta la última actuación en fecha 14-01-2004, sin que se haya tramitado la citación del demandado; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de cuatro (04) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en cuanto a las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 22/09/2003 y que cursan al cuaderno de medidas signado con BH06-X-2003-000351, este Tribunal acuerda mantener vigente las mismas por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de que interpongan los recursos ordinarios previstos en la Ley; en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Alicia
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