REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000941

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana CARMEN GISELA GUAREGUA , en su carácter de Defensor Público Nº A-002-83 de Protección del Niño y del Adolescente, de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del niño xxxxxxxxxxx, hijo de los ciudadanos RICCIE NELSON DE SOUSA Y MIRVIANYS DEL CARMEN SANTOYO mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad E- 8211015041085 y V-17.489.325 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y un (01) anexo; désele entrada; Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, antes de proveer sobre la respectiva homologación del presente convenio, y por cuanto lo considera necesario, se INSTA a los solicitantes a consignar original de la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH. M. AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH M. AZOCAR





AJD/Raquel