REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001270

Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana HISPANIA DEL VALLE ADAN FERMIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.299.719, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN J. ESPAÑOL B, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.272, actuando en su carácter de representante de los niños xxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de siete (07) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese Expediente.- Esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, por cuanto la misma no es contraria a derecho, y ordena: 1). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. 2) Cítese al ciudadano YVAN JOSE ROJAS ACOSTA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud.- Líbrese Boleta de Citación. Líbrese Boleta de Notificación y Citación.

LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


Ajd/CA