REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000470

Por vista la anterior demanda de PARTICION DE HERENCIA, propuesta por los ciudadanos MERIBEL PONCE, SANTOS ANIBAL, ZUNILDE DEL VALLE, RUTH ISABEL PONCE HERRERA e YRIS DEL CARMEN LOZANO, actuando en representación de sus menores hijos los adolescentes xxxxxxxxxxx debidamente representados a través de su Apoderado judicial RAFAEL MEDINA SALANDY, en contra de las ciudadanas NANCY JOSEFINA, MIRIAN JOSEFINA, YENNY JOSEFINA Y CARMEN TRINIDAD PONCE. Este Tribunal en fecha 17/03/2008, le dio entrada e instó a los interesados a dar cumplimiento a lo exigidos en el Artículos 455 literales “d” y “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem, y en virtud de que los solicitantes no cumplieron en el referido lapso con la omisión señalada por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda propuesta por los ciudadanos MERIBEL PONCE, SANTOS ANIBAL, ZUNILDE DEL VALLE, RUTH ISABEL PONCE HERRERA e YRIS DEL CARMEN LOZANO, actuando en representación de sus menores hijos los adolescentes XXXXXXXXXXXX , debidamente representados a través de su Apoderado judicial RAFAEL MEDINA SALANDY, en contra de las ciudadanas NANCY JOSEFINA, MIRIAN JOSEFINA, YENNY JOSEFINA Y CARMEN TRINIDAD PONCE y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,

DRA. ANA JANCITA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.





AJD/Alicia-