REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000476

Por recibida la solicitud de Divorcio conforme el artículo 185-A, propuesto por los ciudadanos ADRIANA LISETTE BORRERO CAMACHO y ALEJANDRO JOSE MONIZ VILLAFRANCA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 14.189.494 y V- 8.288.178, respectivamente domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui debidamente asistidos por el (la) abogado (a) abogados en ejercicio LUISA MACUARE LÓPEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.490, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Marzo del 2008, Insto a las partes a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar la forma en que se viene ejecutando el régimen de la Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho; y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia al Articulo 351 de la citada Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 459 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesto por los ciudadanos ADRIANA LISETTE BORRERO CAMACHO y ALEJANDRO JOSE MONIZ VILLAFRANCA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 14.189.494 y V- 8.288.178, respectivamente. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ, UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/CA