REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001290.
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesto por la ciudadana MARIA AUXILIADORA TIRADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.173.685, actuando en representación de su hijo el niño XXXX, de once (11) años de edad actualmente, debidamente asistida por la Abogada YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.298, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de ocho (08) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta y oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.-
DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR