REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001299

Por recibido la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana MARLEN DEL ROSARIO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.297.164, domiciliada en la calle Maneiro, casa Nº 95, el Perncil, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija XXXXXXXXXXXXXX , asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de veintinueve (29) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Ofíciese al Banco MERCANTIL, a los fines de que remitan en Cheque a nombre de este Tribunal la Cuota Parte del Fideicomiso y otros beneficios que les corresponde a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, como herederos de su extinto padre ciudadano SANTO EFRAIN PRADO GARCIA, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.542.217, quien falleció Ab-Intestado el día 19-03-07. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.- Líbrese Boleta de Notificación y Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR