REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001300
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACIÓN de PARTIDA de NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL BEJARANO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.310.821, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, actuando en representación de su hijo, el adolescente XXXXX, de Diecisiete (17) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Siete (07) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se insta a la parte interesada a consignar copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente de autos, expedida por la Prefectura. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.