REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001316
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE, Y VIAJE, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana CARMEN ROSA MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.287.216, actuando en nombre y representación de su hija la niña xxxxxxxxx, hija de los ciudadanos CARMEN ROSA MARQUEZ RAMIREZ Y ANGEL RAMON GUARATA GONZALEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.287.216, y V- 3.898.138,- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha Veintisiete (27) del mes de Marzo de 2008, donde se acordó: 1) Oír la opinión de dos (2) testigos que la parte interesada presentare en su debida oportunidad.- 2) Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.- Librese Boleta de Notificación.- 3) Asimismo, se ordena Notificar al padre ciudadano ANGEL RAMON GUARATA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 3.898.138, domiciliado en Calle 16, Casa N° 11, Sector 4, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a su notificación, en horas de Despacho, comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 AM) y ( 3:30 PM.) a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE Y VIAJE, formulada por la Ciudadana CARMEN ROSA MARQUEZ RAMIREZ, a favor de su hija xxxxx.- Librese Boleta de Notificación.-
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre del adolescente ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN ROSA MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.287.216, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la niña xxxxxxxxx, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Barcelona.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ crc.-
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