REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000331

En el día de hoy veintisiete (27) de Marzo de 2008, comparecen los ciudadanos MANUEL AUGUSTO NUNES RODRIGUEZ y ZURICH ISABEL DELGADO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.961.666 y V-13.689.646,respectivamente, domiciliados el primero Sector B, Villa 334, Casas Botes, Lecherías, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Arismendi, Edificio Arismendi, Piso 8, Apto 8- B, Lechería, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ROBERTO CARLOS FRANCISCO CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.936, de este domicilio, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 22-02-08. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 02

Abg. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES












EL ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA

Abg. MELISSA AZOCAR