REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000568
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana YDAMELIS JOSEFINA MARTÍNEZ MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.417.649 domiciliada en la Avenida Juan de Urpín, Residencias Victoria II, Torre C, Apartamento 1-3, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del niño xxxxxxxxx; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAN DEL VALLE NOGIERA GRANADOS e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.150 de éste domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, acuerda notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste estado, y citar al ciudadano HECTOR JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.264.731, quien presta sus servicios en la empresa P.D.V.S.A., ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.), a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda realizar Informe Integral a los ciudadanos YDAMELIS JOSEFINA MARTÍNEZ MATA y HECTOR JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, plenamente identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico adscrito de este Tribunal.Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith