REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000569
Por recibida la anterior demanda de MANUTENCION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana por la fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, DRA. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de los niños xxxx, en contra del ciudadano CESAR ENRIQUE REYES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.616.015, domiciliado en la calle Bolívar N° 08, Barrio Universitario, Estado Anzoátegui. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano CESAR ENRIQUE REYES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.616.015, domiciliado en la calle Bolívar N° 08, Barrio Universitario, Estado Anzoátegui, arriba identificado, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.p.m.), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Librese boleta y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado CESAR ENRIQUE REYES GARCIA, quien se encuentra domiciliado en esa jurisdicción. Asimismo se acuerda la realización de un Informe Social en los hogares de los ciudadanos CESAR ENRIQUE REYES GARCIA y JUANA BAUTISTA AMATIMA, a través de de la trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a quien se acuerda librar el oficio correspondiente .- Librese Boleta y oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/Alicia.-