REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-004028
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana CAROL ARAGUANAIMO DUARTE, actuando en su carácter de Directora de la Entidad de Atención NEGRA HIPOLITA II, mediante la cual solicita permiso de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, con motivo de que pueda disfrutar las Vacaciones de Carnaval, con los ciudadanos RAMON BRITO AMAIZ y EUDOCILA PEREZ DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.310.389 y 5.619.177, domiciliados en la Urbanización El Paraíso con Ivea, Casa Nº 29, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 6: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la Niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, permiso para que pueda disfrutar las vacaciones de Semana Santa, con los ciudadanos RAMON BRITO AMAIZ y EUDOCILA PEREZ DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.310.389 y 5.619.177, domiciliados en la Urbanización El Paraíso con Ivea, Casa Nº 29, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- Debiendo la Directora de la Casa Negra Hipólita II, hacer un seguimiento al presente permiso.- Ofíciese lo conducente a la Casa Negra Hipólita II, Pozuelo, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLIMAR CARREÑO.-
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