REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-000575

Vista la solicitud incoada suscrita propuesta por la ciudadana CLARA ANGELICA GALVIS DE SANTOYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.222.969, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Barrio la Orquídea, Calle la orquídea, Nº 21-B, actuando en nombre y representación de su hijos, asistida por los Abogados en ejercicio JOSE HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ Y YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.269 y 96.325, respectivamente, en el cual solicita que se le declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMON LORENZO SANTOYO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-4.222.916, fallecido Ab-Intestato el día 04/05/2006, y vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: original del Acta de Matrimonio, Acta de Defunción del De Cujus, partidas originales de los hijos del De Cujus, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ARMEDIA BAUTISTA RONDON y ROSA LINDA CAMACHO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.480.388 y V-14.911.415 respectivamente de fechas 15/01/2008.-
De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la esposa ciudadana CLARA ANGELICA GALVIS DE SANTOYO y a sus hijos los ciudadanos LEONARDO RAMON, ROSELYS MARGARITA, RAMON LORENZO, HILDEMARO JOSE, YOANNA DEL CARMENMARELYS VANESSA EDIGSON SANTOYO MOY, GRUBER JOSE, EVBARDO JOSE, LUIS RAMON SANTOYO ROJAS, FRANCIS LORENA, KATERINE YAMILET y RAMON LORENZO SANTOYO GALVIS, y los niños xxxxxxxxx, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO CIUDADANO RAMON LORENZO SANTOYO, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia en la sede de este Tribunal.
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), Año: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/RL.