REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-005935
Vista la anterior solicitud que corre por cabeza del presente expediente, inscrita y presentada por los ciudadanos PEDRO LUIS GARCIA FERMIN y MARISELA DEL VALLE AMBARD, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.902.614 y V-13.317.512, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio ELINA NUÑEZ DE MARCHELLI y ELINA MARCHELLI DE HENNIG, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 17.328 y 109.197, respectivamente, anexando a la solicitud Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de sus hijos (folios 2 al 5), fundamentado en las previsiones de los Artículos 185-A y 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan se decrete el Divorcio en atención a la ruptura prolongada de sus vidas en común por mas de cinco (5) años.
Esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
Primero: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha: veintidós (22) del mes de Octubre del año 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y fijaron su domicilio Conyugal en la calle El Junquito, casa Nº 39, Barrio La Caraqueña, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y de esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijas de nombres: XXXXXXXXX Segundo: Esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintitrés (23) del mes de Noviembre del año 2007, le dio entrada a la solicitud donde se instó a los solicitantes a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar la forma en que se viene ejecutando el régimen de visitas durante el tiempo que han permanecido separados de hecho los padres. Cursante al folio nueve (09) del presente expediente, se evidencia diligencia donde las partes subsanar las omisiones señaladas por este Tribunal en fecha 23-11-2007. En fecha diez (10) del mes de Diciembre del año 2007, esta Sala de Juicio conforme al Procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, Admitió la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Librándose la boleta correspondiente, tal y como se desprende de autos, la cual se dio por notificada en fecha siete (07) de Febrero de 2008, y en fecha 14 del mismo mes y año, mediante escrito manifestó que opina no tener objeción que hacer al presente procedimiento en virtud de encontrarse llenos todos los extremos exigidos por la Ley, y agregado a sus autos en fecha 21-02-2008.
Este Tribunal que la petición de los Cónyuges esta plenamente ajustada a Derecho y se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedente sus pedimentos, ya que manifestaron que desde el año 1996, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, todo lo cual resulta Incontrovertible e Indiscutible por la Mutua manifestación de Voluntad que ellos hacen.
Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges PEDRO LUIS GARCIA FERMIN y MARISELA DEL VALLE AMBARD, contrajeron Matrimonio Civil el día veintidós (22) del mes de Octubre del año 1992, y habiéndose separado desde el año 1996, por lo que estando separados de hecho más de cinco (05) años y habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en Petición de los Cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO LUIS GARCIA FERMIN y MARISELA DEL VALLE AMBARD, plenamente identificados en auto y por consiguiente DECLARA DISUELTO VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. Y así se Decide.
En cuanto a lo acordado o convenido de común acuerdo por los ciudadanos antes referidos, con los que respecta a sus hijas las adolescentes xxxxxxxxxxxx, Esta Sala de Juicio Nº 02, en Uso de sus Atribuciones Legales y tomando en consideración el interés superior del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, para Asegurar su Desarrollo Integral, así como el Disfrute Pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías, Artículo N° 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA lo convenido por ellos en el escrito de su solicitud en lo que respecta:
PRIMERO: Ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijas, según lo dispuesto en el artículo 261 del Código Civil, en concordancia con el 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: La Guarda y Custodia, será ejercida por el padre, ciudadano PEDRO LUIS GARCIA FERMIN.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, será de la siguiente manera: Cada quince (15) días las adolescentes de común acuerdo con su madre la visitaran en su dirección ubicada en la calle El Junquito, casa Nº 39, Barrio La Caraqueña, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de las mismas.-
CUARTO: El padre ciudadano PEDRO LUIS GARCIA FERMIN, se compromete a seguir cubriendo todos los gastos necesarios para sus hijas, tales como: Vestuario, asistencia médica, estudios, tal como lo ha venido haciendo hasta la actualidad.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Tribunal tal y como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00am), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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