REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000844
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Alimentos propuesta por el Defensor Municipal de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, abogado. DANIEL CARPIO DRAEGERT, signado bajo el Nº A002-, actuando en representación del Niño: XXXXXXXXXX, hijo (s) de los ciudadanos: ISRRAEL JOSE SIFONTES Y ANNY DEL VALLE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 17.360.489 y V- 17.536.507 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y dos (02) anexos Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, ISRRAEL JOSE SIFONTES, (PADRE), me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensual a partir del día 30 de julio del año dos mil siete (2007) tomando en cuenta la necesidad e interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado, especificado en el articulo 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), los cuales serán entregados a la ciudadana ANNY DEL VALLE SANCHEZ, madre del niño. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a darle al niño una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzado y habitación, de igual forma por concepto de útiles escolares, educación y medicina en su oportunidad. TERCERO: YO, ANNY DEL VALLE SANCHEZ (MADRE), me comprometo a cubrir 50% de lo contenido establecido en los articulo 365 y 366 de esta ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. CUARTO: El padre se compromete a un Incremento del 10% anual del monto de obligación alimentaría. QUINTO: El padre se compromete a depositar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de guardería en el numero de cuenta bancaria señalado en la cláusula primera, por un monto de trescientos mil (300.000ºº) bolívares adicional. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Es todo, termino se leyó y conformes firman. Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el juez competente del Niño, Niña y del adolescente. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: XXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes al niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH M. AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH M. AZOCAR
.-
AJD/laura.-
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