REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000846

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE VISITAS, presentada por el ciudadano DANIEL CARPIO DRAGERT, en su carácter de Defensor Público Nº A-002-02 de Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus niños: XXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Vista el acta cursante de un folio (01) útil y tres (03) anexos del presente expediente, suscrita por los ciudadanos FRANCISCO JAVER BOLIVAR MILANO Y ALEXANDRA DEL VALLE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.907.274 y V-13.565.667 respectivamente, quienes de mutuo acuerdo quedaron en los siguientes términos:

PRIMERO: INTER FINES DE SEMANA: un fin de semana con el padre desde las nueve de la mañana (9: a.m.) del sábado hasta el domingo a las seis de la tarde (6:00pm) y el siguiente con la madre; EL PADRE: podrá ejercer visitas a sus hijos los días hábiles de la semana estas se realizaran en horario que no interrumpa con las horas de estudio y descanso de los niños y en caso que lo amerite como de encontrarse los niños con problemas de salud. Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares, Días Feriados, Cumpleaños Navidad y Fin de Año compartidas entre ambos padres y así de forma sucesiva anualmente. SEGUNDO: en caso de que la madre o el padre decida viajar al interior del país con los niños estos se lo participaran entre si con el fin de tener conocimiento del viaje. TERCERO: en caso de que la madre decida establecer su residencia o domicilio en cualquier otra parte del país esta deberá hacerla de conocimiento del padre. CUARTO: el padre podrá realizar llamadas telefónicas al (a la) niño (a) en horas que no interrumpan con las horas de estudio y de descanso del niño (a). QUINTO: ambos padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas ni a ingerir estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el ejercicio del cuidado de los niños. SEXTO: ambas partes se comprometen ante esta Defensoria a No causar ningún daño psíquico, físico y moral que pudiera comprometer el desarrollo integral de Niño (a) y/o adolescente. Se comprometen ante esta Defensoria mantener buenas relaciones personales, evitando el maltrato psíquico, físico y moral que pudiera comprometer el desarrollo integral de Niño (a) y/o adolescente. Así mismo se comprometen evitar comentarios que incentiven malestar y hostilidad dentro y fuera del hogar. Este acuerdo será aplicado accesoriamente a todos los integrantes de la familias de las personas que hoy se comprometen en este acto con el fin de evitar retaliaciones que puedan poner en riesgo la integridad de cualquiera de los aquí firmantes. SEPTIMO: Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de sus niños: XXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,


ABG. MELISSA AZOCAR.



AJD/laura