REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000873
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana LILIANA JOSEFINA LOPEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.795.317, actuando en nombre y en representación de su hija la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.474, en el cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS SALVADOR MORA GARCIA, , (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-12.587.750; junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de Seis (06) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, LA ADMITE, y a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante, los cuales deberán comparecer en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. 2) Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.