REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000890

-Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PRESTACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del Niño: xxxxxxxxxxxx, hijo de los ciudadanos: ARANGUREN MACHADO HECTOR LEONEL Y CAIGUA REBANALES YURISBEL KARINA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.910.935, y V- 17.359.642, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"Yo, ARANGUREN MACHADO HECTOR LEONEL, Ofrezco y me comprometo a cumplir con la manutención para mi hijo xxxxxxxx, un monto de CIEN BOLIVARES SEMANALES, los cuales harán la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES400,00Bs), los mismos se los entregare a la madre de mi hijo ciudadana CAIGUA REBANALES YURISBEL KARINA, previa firma de recibos. Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos de colegio Inscripción, mensualidad útiles, entre otros, de igual, de manera en el mes de diciembre me comprometo a comprarle la ropa a mi hijo. Así como también me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos. Este acuerdo iniciara apartir del día de hoy. Es todo.
Yo, CAIGUA REBANALES YURISBEL KARINA, estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de mi hijo, solo pido que cumpla como esta comprometiendo, es todo, se termino, se leyó y conformen firman. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: xxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/Yolanda.-