REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000891
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia, propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de la Niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es hija de los ciudadanos: ARANGUREN MACHADO HECTOR LEONEL Y CAIGUA REBANALES YURISBEL KARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.910.935 y V- 17.359.642, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de (01) un Folio Útil y (02) Anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal quedando de acuerdo en la siguientes manera:
Yo, ARANGUREN MACHADO HECTOR LEONEL, solicito que la madre de mi hijo me deje compartir con mi niño por lo menos de lunes a sábado de 5 a 6 de la tarde y los días domingo desde las 1:00del medio día hasta las seis de la tarde ya que el niño asiste a la iglesia, el día del padre que lo pase conmigo y el día de la madre que lo pase con ella, los días de Carnaval, Semana Santa, época Navideña y época Escolares serán acordados llagándose la fecha. Es todo.
Yo, CAIGUA REBANELES YURISBEL KARINA, Estoy e acuerdo con el régimen de convivencia familiar a favor de nuestros hijo; XXXXXXXXXXXXXXXXXX, solo pido que cumpla como se esta estableciendo. Es todo, se termino y conforme firman.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 En de sus atribuciones en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niño: XXXXXXXXXXXXXX, conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLIMAR CARREÑO
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