REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000892
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Manutención, propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “ El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, abogada ZELYDETT M. SIERRALTA G. acreditada con la credencial Nº RDNAU -001-1205, actuando en representación los Niños: XXXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: KLENNY AMALIA ARISTIGUETA VELIZ Y ANTONIO PADRON ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 7.942.743 y V- 5.591.618, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Cinco (05) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“PRIMERO: Yo, ANTONIO PADRON ROSALES, padre de los niños antes mencionado, me comprometo a cancelar por concepto de SUSTENTO MENSUAL, la cantidad de Un mil Bolívares Fuerte (Bs.F:1.000,00), que deberán ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 01020387230100010775 del Bco. de Venezuela, cuyo titular es la ciudadana KLENNY AMALIA ARISTIGUETA VELIZ, quincenalmente es decir los días Quince (15) de cada mes depositare Quinientos Bolívares Fuerte (Bs. F.:500,00 y los días treinta (30) de cada mes depositare Quinientos Bolívares Fuerte (Bs.F.:500,00), dejando constancia que en este acto se están entregando en efectivo la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.500,00), correspondiente al la primera quincena del mes de febrero de 2.008 es decir del 01/02 al 15/02/08, los cuales tienen por finalidad contribuir con los gastos de alimentos, articulo de aseo personal, merienda y cualquier otro gasto necesario para su manutención. Además me comprometo expresamente a entregar en los meses de Agosto y Diciembre una cantidad adicional idéntica de un mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.000,00). SEGUNDO:.: Así mismo yo, ANTONIO PADRON ROSALES, me comprometo a cubrir las cuotas mensuales, inscripciones, uniforme y útiles escolares, correspondientes a los gastos de educación de mis hijos, incluyendo los gasto de educación universitaria de mi hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no cuenta con recursos para mantener sus estudios. TERCERO: Ambos padres nos comprometemos a sufragar en forma equitativa y oportuna, los gastos de consulta medicas y/o odontológicas, medicinas, vacunas, emergencia medicas, ropa, calzado, juguete, actividades deportivas o extracurriculares y cualquier otro gasto extraordinario que se presente, de acuerdo a las necesidades de nuestros hijos. CUARTO: yo, KLENNY AMALIA ARITIGUETA VELIZ, me comprometo a cumplir expresamente con lo establecido en el articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, como hasta ahora lo he hecho. QUINTO: El padre se compromete a un aumento automático de la cantidad acordada en la cláusula Primera, proporcionalmente ajustada al incremento que experimenten sus ingresos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 de la precitada Ley. En este acto ZELYDETT M. SIERRALTA G. Defensora Nº RDU-001-1205 de la Defensoria de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Urbaneja, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que el presente Acuerdo ha sido formulado y firmado en su presencia y será remitido al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente competente, para su respectiva homologación. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior los Niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
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