REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000893

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Manutención, propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “ El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, abogada ZELYDETT M. SIERRALTA G. acreditada con la credencial Nº RDNAU -001-1205, actuando en representación del Niño: XXXXXX respectivamente quien es hijo de los ciudadanos: DECCYBETH ALEJANDRA BAUTISTA PEREZ y AGOSTINO GIUSEPPE TARTAGLIONI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.873.245 y V- 8.269.735, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Tres (03) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“PRIMERO: Yo, AGOSTINO GIUSEPPE TARTAGLIONI GOMEZ, padre del niño antes mencionado, me comprometo a cancelar por concepto de SUSTENTO MENSUAL, la cantidad de Trescientos Bolívares Fuerte (Bs.F:300,00), que deberán ser depositados quincenalmente es decir los días Quince (15) de cada mes depositare ciento cincuenta Bolívares Fuerte (Bs.F.: 150,00) y los días treinta (30) de cada mes depositare Ciento Cincuenta Bolívares Fuerte (Bs.F.:150,00), en la cuenta Bancaria que al efecto designe las partes, cuyo titular es la ciudadana: DECCYBETH ALEJANDRA BAUTISTA PEREZ, los cuales tienen por finalidad contribuir con los gastos de alimentos, artículos de aseo personal, pañales, merienda y cualquier otro gasto necesario para su manutención. Además me comprometo expresamente a entregar en la oportunidad en que reciba la bonificación por concepto de utilidades y en la oportunidad en que perciba el Bono Vacacional, una cantidad adicional idéntica. SEGUNDO:.: Ambos padres nos comprometemos a sufragar en forma equitativa y oportuna, los gastos de Educación, tales como: matricula y mensualidades escolares, útiles y uniforme escolares; Gastos de salud: consultas medicas y/o odontológicas, medicinas, vacunas, emergencias medicas; Ropa y Calzado; Juguetes; Actividades Deportivas o Extracurriculares y cualquier otro gasto extraordinario que se presente, de acuerdo a las necesidades de nuestro hijo. TERCERO: Yo, DECCYBETH ALEJANDRA BAUTISTA PEREZ, me comprometo a cumplir expresamente con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, por concepto de Obligación de Manutención, como hasta ahora lo he hecho. CUARTA: El padre se compromete a un aumento automático de la cantidad acordada en la cláusula primera, proporcionalmente ajustada al incremento que experimenten sus ingresos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 de la precitada Ley. En este acto ZELYDETT M. SIERRALTA G. Defensora Nº RDU-001-1205 de la Defensoria de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Urbaneja, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que el presente Acuerdo ha sido formulado y firmado en su presencia y será remitido al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente competente, para su respectiva homologación. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior el Niño: XXXXXXX de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/YOLANDA.-