REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000905
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR y TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la Ciudadana WILMELIS DEL VALLE BENITEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.126.939, actuando en represtación de su hija XXXXXXXXX, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada MARTHA AGUILERA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda: Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Librese Boleta. Se acuerda autorizar la
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/mill.-