REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000908

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por el ciudadano JUAN RAFAEL RONDON MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.202.765, de este domicilio, y de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.520, quien actúa en nombre y represtación de la niña xxxxxxx, hija y heredera de la difunta ciudadana ZORAIDA MARGARITA MARTÍNEZ DE RONDON, cedulada bajo el N° V-3.097.140, quien prestaba sus servicios en el Ministerio Del Poder Popular Para La Educación; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado. y 2) Oficiar al Departamento de Pensión por Sobrevivientes del Ministerio de Educación. Los cheques deben ser emitidos a nombre del ciudadano JUAN RAFAEL RONDON MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.202.765, y remitido directamente a éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 02. Asimismo se le informa que no deben ser entregados dichos cheques bajo ningún concepto a ninguna persona, sino ser remitido directamente a este Despacho. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.
La Juez Unipersonal. Sala Nº 02

Dra. Ana Jacinta Duran

La Secretaria

Abog. Farah Melissa Azocar




AJD/RL