REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000345
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana NICMARY TRINIDAD YAÑEZ NUÑEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 14.476.460 y de este domicilio, debidamente asistida por la la abogada en ejercicio ABILENE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36467, quien actúa en representación de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ FLORES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Número 12.892.104 y quien presta sus servicios en la Empresa ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A. con sede en la Avenida Francisco Solano, Plaza Venezuela, Calle Gran café, Edificio Banvenez, piso 19. Única Oficina, Caracas, Distrito Capital; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de Obligación Alimentaría. Librese oficio y junto con boleta remítase al Juez de Protección del Niño y del Adolescente del Aérea Metropolitana, Distrito Capital, Caracas, a los fines de que practique la citación del demandado CARLOS ALBERTO DIAZ FLORES, quien se encuentra domiciliado en esa jurisdicción.- Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio publico del Estado Anzoátegui.- Librese boleta. Igualmente se acuerda solicitar por medio de oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A. con sede en la Avenida Francisco Solano, Plaza Venezuela, Calle Gran café, Edificio Banvenez, piso 19. Única Oficina, Caracas, Distrito Capital; el sueldo mensual que devenga el demandado CAROS ALBERTO DIAZ FLORES, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones.- Librese oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA,

Abg. ORLIMAR CARREÑO.-