REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000352

Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ SARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.257.307 domiciliado en la ciudad de Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana JESSICA MARÍA FERMÍN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.935.457, domiciliada en la Calle Aragua, Casa S/N°, Sector Las Acacias, El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA CAROLINA RUIZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.309 de éste mismo domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia se notifica por medio de boleta a la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, y anéxese copia certificada del escrito de la demanda. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal a las diez de la mañana (10:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días de la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho acto se emplazará a las partes personalmente para un segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (10:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días del primer (1er) acto conciliatorio. Se le advierte a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda, en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (10:00.a.m). Con la advertencia a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que se fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establecen para la demanda. Compulsese por Secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, ciudadano JESSICA MARÍA FERMÍN PÉREZ. Comisiónese al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de El Tigre, Estado Anzoátegui, para la citación de la parte demandada, quien se encuentra domiciliada en esa jurisdicción. Librese boleta y compulsa. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández