REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000355
Por recibida la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 Ordinal 2do, propuesta por el Ciudadano CARLOS EDUARDO MAREA PERFECTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.155.831, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ARCENIO GUILLEN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.674, en contra de la Ciudadana MARIA JOSE GOMEZ MARRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V 16.182.812; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento al mencionado Artículo, por lo que se le conceden tres (03) días, a partir de la presente fecha, para dar cumplimiento a lo solicitado de conformidad con la aplicación analógica del Artículo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-