REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000361
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MILEYDI TAINA RODRIGUEZ RUBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.914.719, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas xxxxxxx, asistida en este acto por el abogado en ejercicio REGULO BRICEÑO NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7505, en contra del ciudadano ALEXIS ENRIQUE SALAZAR. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ALEXIS ENRIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.998.042, de este domicilio y quien presta sus servicios como Pintor Automotriz, en la empresa INVERSAN, C.A, Concesionaria TOYOTA, ubicada en la Avenida Jorge Rodríguez, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Librese boleta de notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-