REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BH06-Z-2000-000287
Visto el anterior convenimiento suscrito por los ciudadanos: REINALDO VICENTE RODRULFO HADDAD Y KARINA GARBAN BRAVO, respectivamente, identificados en autos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, para proveer sobre la misma, acuerda de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la ciudadana FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita su opinión sobre el convenio, cursante del folio Diecinueve (19), del presente expediente. Líbrese boleta de notificación.-
JUEZA UNIPESONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-