REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000951

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILES MERCEDES CARRASCO de CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.329.446, de éste domicilio, actuando en este acto por sus propios derechos y los de sus hijos, ciudadanos RONALD ALEXANDER, MARIA LOURDEN, EGLIS JOSEFINA, GUSTAVO ANTONIO y JOSE EDUARDO CARVAJAL CARRASCO, además de la adolescente xxxxxxxx, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.972.811, V-15.192.038, V-14.763.586, V-13.565.933, V-17.237.641 y V-22.866.682, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EVELIO MARTINEZ GARCILAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.584, en la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su esposo y padre, ciudadano CRUZ CELESTINO CARVAJAL TRUJILLO, quien falleció Ab-Intestado el día 07/07/2007. Anexó a la solicitud copia certificada del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimientos. (Folios 03-09).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N° 02, en fecha 11/03/2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, y oír la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dándose por notificada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en fecha 17/03/2008; compareciendo en fecha 26/03/2008, los ciudadanos DORIS MARIANELLA CARDENAS CEDEÑO y RAMON ALFREDO RODRIGUEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.290.136 y V-10.289.936, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron su declaración relacionada a la presente solicitud, y la adolescente xxxxxxxx, plenamente identificada en autos y expuso su opinión respecto a la presente solicitud en fecha 26/03/2008.
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana EMILES MERCEDES CARRASCO de CARVAJAL, además de sus hijos, los ciudadanos RONALD ALEXANDER, MARIA LOURDEN, EGLIS JOSEFINA, GUSTAVO ANTONIO y JOSE EDUARDO CARVAJAL CARRASCO, y la adolescente xxxxxxxxxxx en su condición de esposa e hijos respectivamente del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS EL EXTINTO CIUDADANO CRUZ CELESTINO CARVAJAL TRUJILLO, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Tribunal tal y como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/LETICIA C.