REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001303.
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por la ciudadana MARLI DEL VALLE TERAN RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.219.795, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CELSO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.165, actuando en nombre y representación de los integrantes de la Sucesión, a saber los ciudadanos KATHERINE MILAGROS VEGA TERAN, MOISES JOEL VEGA TERAN y el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, en la cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CARLOS VEGA MAYURI, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-10289.921; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda darle entrada, anotarle como BP02-S-2008-001303, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho, y en consecuencia LA ADMITE. Estámpese el asiento respectivo en el libro Diario. En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1). Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante, los cuales deberán comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal, comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. 2). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. 3). oír la opinión del adolescente xxxxx, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el mismo deberá comparecer en horas de Despacho. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ZG.